CÓD.N08-S12-01 ONLINE

EL TESTADOR EN PELIGRO INMINENTE DE MUERTE O IN ARTICULO MORTIS EN TIEMPO DE PANDEMIA

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS

Con la realización del presente trabajo nuestro objetivo principal es ofrecer un análisis jurisprudencial sobre el concepto jurídico de “peligro inminente de muerte” o in articulo mortis ante el otorgamiento de un testamento, partiendo de la importante Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 451/2005, 10 junio 2005; no obstante, no se trata de un testamento nuevo sino que tiene su origen en otras figuras similares surgidas desde Roma, como el llamado testamentum in procinctu para los soldados romanos o el testamentum rure conditium hecho en el campo.

Debemos acudir a lo dispuesto en los artículos 700, 702 y 703 CC, los cuales, nos indican que si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento cumpliendo los siguientes requisitos: a) Que tenga lugar ante cinco testigos idóneos; b) sin necesidad de notario; c) se prefiere que el mismo sea otorgado por escrito, matizándose que si los testigos no supieran escribir igualmente sería válido de manera verbal (Lasarte, 2019, a. y b.).

Pues bien, como veremos en nuestro examen jurisprudencial, el TS ha venido advirtiendo que solo se podrá acudir a este tipo de testamento en aquellos supuestos en que el estado del testador es de tal gravedad que se pierde toda esperanza de salvación y no haya lugar a que pueda acudir al Notario.

2. METODOLOGÍA

En cuanto a la metodología, cabe mencionar que hemos empleado una metodología descriptiva que parte de lo dispuesto en los artículos 700,702 y 703 y siguientes del CC sobre el testamento en peligro inminente de muerte y sus requisitos esenciales. Asimismo, hemos tomado como referencia la doctrina jurisprudencial existente en esta materia.

3. RESULTADOS Y CONCLUSIONES

A modo de conclusión, nos gustaría acabar el presente análisis resaltando la importancia de la sentencia examinada sobre la naturaleza jurídica del testamento otorgado en inminente peligro de muerte o in articulo mortis:

I. Entendemos que, mediante el estudio detallado de la importante STS 2005, se comprende mejor el alcance jurídico de la expresión “peligro inminente de muerte” en materia de testamentos.

II. Hemos tomado como punto de referencia la regulación jurídica del testamento en peligro inminente de muerte y, muy especialmente lo previsto en los artículos 700, 702 y 703 CC, para examinar todos sus requisitos esenciales. Y, como nos advierte literalmente Rosales (2016) “peligro de muerte” es toda aquella situación en la que se encuentra una persona en la que hay un riesgo real y objetivo de peligro para la vida.

III. A su vez, cabe destacar cómo la doctrina jurisprudencial y la referida STS 451/2005, ha declarado que este tipo de testamento se refiere única y exclusivamente a aquellos supuestos en que el estado del testador es de tal gravedad que se pierde toda esperanza de salvación y no haya lugar a que pueda acudir al Notario.

Palabras clave

INMINENTE MUERTE PELIGRO TESTAMENTO VIDA.

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Hay 9 comentarios en esta ponencia

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      Fernando Manuel Castro Figueroa

      Comentó el 02/12/2022 a las 05:30:23

      Totalmente interesante y muy relevante su ponencia estimada Elisa Muñoz Catalan, referente a un hecho jurídico calificado como peligro inminente de muerte. La transmisión universal del patrimonio por motivo de muerte es un tema actual y polémico en nuestros días. Debemos poner particular atención en la regulación y los efectos a posteriori de esta institución en nuestra legislación nacional.

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      Juan Pablo Venegas Contreras

      Comentó el 02/12/2022 a las 04:58:36

      Muy interesante ponencia estimada Elisa Muñoz Catalan, referente a un tema o hecho jurídico calificado como peligro inminente de muerte. Ya por demás complicado el proceso de transmisión universal del patrimonio por motivo de muerte. Quiero agregar que en el derecho civil mexicano, en especial, del Estado de Baja California donde por reforma al propio código civil, se derogan todos los testamentos especiales, entre ellos el testamentario privado, surgiendo en su caso sistema in testamentario.

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      Yolanda Sosa Y Silva García

      Comentó el 01/12/2022 a las 15:22:00

      Estimada Elisa Muñoz Catalan. Felicidades por su ponencia con un tema novedoso a raíz de la pandemia. Mi participación es en el sentido de confirmar que el otorgamiento del testamento se vio limitado por el confinamiento. La pandemia del Covid-19 no sólo atentó contra el derecho a la vida y a la salud de las personas, también afectó seriamente la celebración de actos jurídicos tan importantes como el testamento. En general, los códigos civiles regulan el testamento dentro de un esquema de extrema formalidad y solemnidad -sin duda que lo amerita-, pero queda claro que deben preverse situaciones excepcionales, como el testamento especial, frente a un inminente riesgo, con el fin de poder ejercer el derecho de testar con prontitud.
      Si bien en épocas de pandemia lo más práctico quizá sea el testamente ológrafo, éste tiene serias limitaciones. Pero es una buena referencia en el sentido que si en el testamento ológrafo hay un cotejo de la letra, en el testamento por mensajería habrá que corroborar que la voz es del causante, en su caso también si corresponde a su imagen. Si el whatsapp se permite como medio de prueba en procesos judiciales (civiles, penales, laborales, etc.) ¿cuál sería el límite para admitirse como acto de última voluntad del testador? Muchas gracias y reitero mi felicitación.

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      María Stella Cabrales Delgado

      Comentó el 24/11/2022 a las 20:46:19

      Buenas tardes, felicitándola por tan excelente presentación, mi pregunta es la siguiente, 5 testigos idóneos para poder extender un testamento, no es un número extenso que limita para poder realizar el testamento de forma rápida ante el peligro de muerte inminente?

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        Elisa Muñoz Catalan

        Comentó el 24/11/2022 a las 20:51:15

        Muchas gracias por leerla! si, por ello casi hoy no se usa y queda solo para casos extremos. En todo caso, familiares y amigos pueden serlo. Un abrazo,

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      Consuelo Camacho Pereira

      Comentó el 24/11/2022 a las 14:44:30

      Muchas gracias por su ponencia, un tema muy original, la verdad es que me ha hecho reflexionar en el ámbito de la pandemia.
      Enhorabuena

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        Elisa Muñoz Catalan

        Comentó el 24/11/2022 a las 16:48:09

        Muchas gracias! por el tiempo en leerlo.
        Un abrazo!!!!

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      Camila Ordóñez Gutiérrez

      Comentó el 24/11/2022 a las 04:24:54

      Buenas noches. Felicidades por su ponencia, muy interesante. Considerando el contexto de pandemia en pleno 2020, la figura del testamento en ''peligro inminente de muerte'', pudo haber sido otorgado a la luz de la sentencia expuesta? Cómo se señaló, la condición para otorgar este tipo de testamentos es que el estado del testador sea de tal gravedad que se pierde toda esperanza de salvación y no haya lugar a que pueda acudir al Notario. ¿O se reserva para condiciones especiales determinadas por la ley?

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        Elisa Muñoz Catalan

        Comentó el 24/11/2022 a las 05:46:54

        Muchas gracias, por sus comentarios y tiempo en visionar mi trabajo.
        En la práctica, se deja solo para casos muy graves dado que posteriormente deja muchos problmas a los herederos!!!
        un saludo,

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