CÓD.N08-S12-30 ONLINE

EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

INTRODUCCIÓN

Como en prácticamente todos los países democráticos, en México tenemos diferentes medios de control constitucional, los cuales están encaminados a hacer prevalecer la Constitución y con ellos, el estado de Derecho. Aquí nos avocaremos al estudio del juicio de amparo indirecto, que es considerado como el más importante de ellos, por lo cual, en este documento nos estaremos adentrando en su análisis, haciendo énfasis en una de las causales de sobreseimiento estipuladas en la Ley de Amparo, analizando si está en concordancia con los derechos constitucionales y convencionales de Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva en relación con el principio Pro Persona.

OBJETIVOS

En esta investigación, estableceremos principalmente los siguientes objetivos:

Saber si los tribunales jurisdiccionales vulneran los derechos procedimentales de los gobernados, al sobreseer los juicios de garantías invocando la causal prevista por la Fracción IV del Artículo 63 de la Ley de Amparo.

Saber cuál es la afectación real ocasionada al quejoso por los órganos constitucionales, al sobreseer los juicios de amparo fundando la resolución en la causal prevista por la Fracción IV del Artículo 63 de la Ley de Amparo, en relación con el derecho humano considerado agraviado dentro del procedimiento.

METODOLOGIA

En este trabajo, estaremos utilizando la investigación expolotatoria, ya que es una problemática que se presenta en la actualidad y que no está definida, por lo que se tratará de explicar exhaustivamente, de igual forma, utilizaremos la explicativa debido a que trataremos de establecer cual es la causa de este problema, haciendo un análisis hermenéutico y, por último, la investigación propositiva para realizar una sugerencia en cuanto a lo que podría ser la solución de esta problemática y las deficiencias.

CONCLUSIONES

A modo de conclusión del presente trabajo de investigación, me gustaría resaltar que los tribunales jurisdiccionales tienen la obligación de fundar y motivar las resoluciones que emiten, según el artículo 1o Constitucional, pero además tienen la obligacion constitucional y convencional de anteponer los Derechos Humanos de los justiciables al conocer sobre los asuntos que estos planteen en los tribunales, por lo cual deben realizar un análisis exhaustivo de la situación en concreto, para privilegiar los derechos procedimentales, ya que de éstos depende la materialización y el alcance de la protección de los demás derechos que se están conociendo dentro del procedimiento, por lo cual, debe anteponerse la garantización de los derechos procedimentales, para de esta manera evitar la doble violación de derechos humanos al quejoso.

Si los órganos jurisdicciones se encargan de priorizar este tipo de derechos, los quejosos tendrían la seguridad y certeza jurídica de que su asunto es susceptible de un profundo análisis y en consecuencia, obtendrá una resolucion debidamente fundada y motivada conforme a derecho, resolviendo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que consideran agraviante.

Palabras clave

ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL DERECHOS HUMANOS JUICIO DE AMPARO SOBRESEIMIENTO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 10 comentarios en esta ponencia

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      Blanca Yaquelin Zenteno Trejo

      Comentó el 25/11/2022 a las 05:39:42

      Interesante!
      En la parte de los objetivos de plantea "Saber si los tribunales jurisdiccionales vulneran los derechos procedimentales de los gobernados, al sobreseer los juicios de garantías invocando la causal prevista por la Fracción IV del Artículo 63 de la Ley de Amparo." mi pregunta es ustedes se proponer saber o ya se parte de la hipótesis de que se afirma la violación de derechos humanos por parte de autoridades jurisdiccionales y cuál es el principal fundamento teórico?

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      María Stella Cabrales Delgado

      Comentó el 24/11/2022 a las 20:54:02

      Primeramente felicitándola por tan excelente presentación, mi pregunta es la siguiente, el que el tribunal constitucional sobresea el juicio de amparo por lo que señala el artículo 63 fracción iv de la ley de amparo, ¿con eso no se esta realizando la debida fundamentación y motivación que ordena la constitucional en su artículo 16 y por ende, dando certeza a los justiciables del por qué no se entra al estudio de su caso concreto?

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        Alma Aideé Serrano Rivera

        Comentó el 25/11/2022 a las 20:55:04

        Estimada María Stella, agradezco su comentario y en relación a su pregunta, es precisamente la problemática que se ve en la práctica, loz juzgadores se limitan a motivar sus resoluciones con base en el informe justificado que rinde la autoridad responsable, otorgando mas credibilidad a lo que en ella se establece, que a lo referido por el quejoso, por lo cuál, desde esta perspectiva se considera que no es una motivación suficiente y por lo tanto, violatorio de Derechos Humanos.
        Saludos cordiales, espero haber resuelto su duda.

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        Luis Carlos Castro Vizcarra

        Comentó el 25/11/2022 a las 21:48:18

        Gracias por tu participación Maria Stella, es precisamente el tema a estudiar, si la motivación que se da es suficiente y cumple con nuestros principios constitucionales.

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      Iveth Ramos Samaniego

      Comentó el 24/11/2022 a las 06:02:42

      Externo mi felicitación por su participación con este tema de trascendencia en México.

      La pregunta es la siguiente: ¿Cómo se llevará a cabo el estudio de campo para evidenciar que la autoridad jurisdiccional de amparo, en la práctica, privilegia la forma sobre el fondo, sin tomar en cuenta el artículo 17 constitucional, parráfo tercero? ¿harán un analisis de todos los Tribunales Constitucionales en México? ¿Cual es la solución que proponen para que todos los juzgadores (incluso los de primera instancia deben estar obligados a ello) susbsanen lo que ustedes proponen como problemática?

      Gracias, los felicito de nuevo compañera Alma y Doctor Castro Vizcarra. Saludos.

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        Alma Aideé Serrano Rivera

        Comentó el 25/11/2022 a las 20:51:45

        Muchas gracias compañera.
        Se pretende hacer un estudio de casos, nos enfocaremos a los Juzgados de Distrito del Decimoquinto Circuito, específicamente los de la ciudad de Mexicali, Baja California México. Además, se hará un análisis para poder hacer una determinación justificada de si los tribunales violentan o no estos derechos con las resoluciones que emiten, posteriormente y dependiendo de esa determinación se procederá a proponer una serie de parámetros que den la certeza a ambas partes, de que su asunto fué resuelto conforme a derecho.

        Espero haber resuelto sus dudas y éxito durante su participación en este Congreso.

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        Luis Carlos Castro Vizcarra

        Comentó el 25/11/2022 a las 21:50:14

        Gracias por tu participación Iveth. Agregaría que se llevarán acabo entrevistas para la obtención de fuentes y como parte del trabajo de campo. Saludos.

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      Yolanda Sosa Y Silva García

      Comentó el 24/11/2022 a las 05:51:27

      Primero, felicitándolos a ambos por su excelente participación con este trabajo para la tercera edición del Congreso Nodos del Conocimiento. La pregunta planteada es la siguiente: mencionan que se avocaran al estudio del juicio de amparo indirecto, dentro de su estudio y proceso tiene que existir una concordancia entre los derechos constitucionales y convencionales de Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva en relación con el principio Pro Persona, por tanto ¿cuales son los obstaculos que se presentan frente a la autoridad jurisdiccional para hacer valer los derechos ya mencionados y que se solucione el problema planteado en su trabajo de investigación?

      Felicidades de nuevo. Saludos.

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        Alma Aideé Serrano Rivera

        Comentó el 25/11/2022 a las 20:39:04

        Le agradezco su amable comentario y felicitación Doctora.
        Los obstáculos a lo que el quejoso se enfrenta, son primeramente a que los juzgadores omiten hacer un estudio de fondo y motivan sus resoluciones en la negativa de la autoridad responsable al rendir su informe justificado, lo que presuntamente antepone la credibilidad de esta, ante la del quejoso, dejándolo en un estado de indefensión.
        Espero haber sido clara, saludos cordiales.

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        Luis Carlos Castro Vizcarra

        Comentó el 25/11/2022 a las 21:52:45

        Buenas tardes Doctora. Gracias por su comentario. Agregaría que nos toca en parte probar una negativa. La ausencia de motivación y estudio de fondo del asunto principal, lo cual representa un reto en la investigación. Saludos.

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